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Descripción:
La póliza de Riesgos del Trabajo para la construcción es de tipo temporal, porque son pólizas que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo.
Pólizas de Construcción:
Para el trámite de éstas es necesario además, presentar una boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso de construcción, en la que se indique el nombre de la persona que debe suscribir el seguro así como el monto de la obra. ( Para los clientes de la Mutual se exonera la presentación de la boleta municipal y en su lugar se tramita con el documento del Colegio de Ingenieros y Arquitectos.)
El monto asegurado en las pólizas de temporales, en la actividad de construcción.
Cuando se trate de actividades de construcción por períodos cortos, las pólizas que se envían serán por un monto asegurado que se calculará aplicando al valor de la obra indicado en el documento del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla.
Tipo de Construcción Asegurado |
Valor de la Obra |
% a aplicar como Monto |
| General |
Menos de ¢20.000.000.00 |
30% |
| General |
¢20.000.000.00 o más |
35% |
| Interés Social con Bono. * |
Hasta ¢12.000.000.00 |
15% |
* Presentar copia de la declaración de interés social |
Ilustración:
Una persona solicita una póliza para amparar a los trabajadores que realizarán una construcción que, que según el Colegio de Ingenieros y Arquitectos el valor de la obra es de ¢8.000.000.00. Cuál es la prima a pagar.
Cálculo de la prima. |
Monto Asegurado. |
= |
8.000.000.00 x 30% = 2.400.000.00 |
Tarifa aplicable |
= |
4.6625% |
Prima |
= |
¢111.900.00 |
Prestaciones Económicas:
Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.
Concede incapacidades permanentes y Muerte.
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